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El derecho de Israel a existir y defenderse: Un análisis jurídico

La frase “Israel tiene derecho a existir y defenderse” se utiliza frecuentemente para justificar sus acciones en el conflicto entre Israel y Palestina. Sin embargo, bajo el derecho internacional, estas afirmaciones no son absolutas ni incondicionales. Esta respuesta examina las pretensiones de Israel de un “derecho a existir” y de “autodefensa” en el contexto de la ocupación y los derechos palestinos, basándose en marcos jurídicos clave como la Carta de la ONU, las Convenciones de Ginebra y los fallos de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Se argumenta que, mientras los palestinos tienen derechos bien establecidos a la vida, la autodeterminación y la resistencia, las pretensiones jurídicas de Israel en estas áreas son más débiles y, a menudo, no están alineadas con sus obligaciones como potencia ocupante.

¿Tiene Israel un “derecho jurídico a existir”?

En el derecho internacional, no existe un “derecho a existir” explícito para los Estados. La estatalidad es, en cambio, una determinación fáctica basada en la Convención de Montevideo (1933), que requiere: - Una población permanente, - Un territorio definido, - Un gobierno funcional y - La capacidad de entablar relaciones exteriores.

Israel cumple con estos criterios y es un Estado miembro reconocido de la ONU. Sin embargo, la idea de un “derecho a existir” inherente es una afirmación política, no un principio jurídico. Ningún tratado ni derecho consuetudinario otorga a los Estados un derecho abstracto a la existencia perpetua.

Por el contrario, el pueblo palestino tiene derechos reconocidos jurídicamente a pesar de no contar con una estatalidad completa. La Resolución 3236 de la Asamblea General de la ONU (1974) afirma sus “derechos inalienables” a la autodeterminación y la independencia nacional. La CIJ, en sus opiniones consultivas de 2004 y 2024, ha confirmado que los palestinos tienen derecho a la autodeterminación, un derecho obstruido por la ocupación continua de Israel. Más de 140 Estados miembros de la ONU reconocen a Palestina como Estado, lo que subraya el peso jurídico de sus aspiraciones. Así, aunque Israel existe como Estado, su pretensión de un “derecho a existir” carece del fundamento jurídico que posee el derecho de los palestinos a la autodeterminación.

¿Puede Israel defenderse jurídicamente contra una población ocupada?

Israel invoca frecuentemente el Artículo 51 de la Carta de la ONU, que permite la autodefensa contra un ataque armado, para justificar acciones militares en Gaza, Cisjordania y Jerusalén Este. Sin embargo, esta disposición se aplica a conflictos interestatales, no a las acciones de una potencia ocupante contra una población bajo su control. La CIJ ha dictaminado consistentemente que Israel sigue siendo la potencia ocupante en estos territorios, lo que significa que su conducta está regulada por el Derecho Internacional Humanitario (DIH), particularmente la Cuarta Convención de Ginebra, y no por el Artículo 51.

Bajo el DIH, una potencia ocupante debe: - Proteger a los civiles, - Evitar el castigo colectivo, - Abstenerse de la expansión de asentamientos y - Usar una fuerza proporcional.

La opinión de la CIJ de 2024 encontró que las operaciones militares de Israel, las políticas de asentamientos y el bloqueo de Gaza violan estas obligaciones, constituyendo una anexión de facto y posibles crímenes de guerra. Como potencia ocupante, Israel no puede reclamar jurídicamente autodefensa contra las personas que ocupa; en cambio, está obligado a respetar sus derechos. Esto socava la base jurídica de las acciones defensivas de Israel en estos territorios.

¿Qué derechos tienen los palestinos bajo el derecho internacional?

Los derechos palestinos están firmemente arraigados en el derecho internacional, en contraste con las pretensiones más ambiguas de Israel:

Estos derechos otorgan a los palestinos una posición jurídica más sólida en el conflicto, ya que permanecen bajo control extranjero mientras Israel ejerce soberanía.

¿Es legítima la resistencia palestina o es terrorismo?

La Resolución 37/43 de la Asamblea General de la ONU (1982) reconoce el derecho de los pueblos bajo dominación colonial o extranjera a resistir la ocupación, incluso mediante la lucha armada, siempre que cumpla con el DIH (por ejemplo, evitando atacar a civiles). Esto legitima la resistencia palestina a la ocupación de Israel.

Sin embargo, Israel y los EE.UU. a menudo etiquetan esta resistencia como “terrorismo”, un término que oscurece su base jurídica. Los paralelos históricos revelan este doble estándar: - Los EE.UU. libraron una rebelión violenta contra el dominio británico, incluidas acciones como el Motín del Té de Boston. - La fundación de Israel involucró a grupos como Irgun y Lehi, etiquetados como terroristas por los británicos, pero figuras como Menachem Begin se convirtieron posteriormente en líderes. - Durante la era del apartheid en Sudáfrica, los EE.UU. calificaron a Nelson Mandela y al ANC como terroristas, pero ahora son celebrados por su lucha.

Negar a los palestinos el mismo marco de resistencia legítima aplicado en estos casos es inconsistente con la historia y el derecho.

¿Es el reconocimiento de Palestina una “recompensa al terrorismo”?

Israel y los EE.UU. argumentan que reconocer a Palestina respalda la violencia. Sin embargo, sus propias historias –el levantamiento de Israel contra el Mandato Británico y la guerra revolucionaria de Estados Unidos– contradicen esta postura. La Resolución 67/19 de la Asamblea General de la ONU (2012) otorgó a Palestina el estatus de Estado observador no miembro, reflejando el apoyo global a su autodeterminación, no a sus tácticas. El reconocimiento está alineado con el derecho internacional y aborda las causas raíz de la ocupación, no premia la violencia.

Conclusión

Israel existe como Estado bajo el derecho internacional, pero no hay un “derecho a existir” jurídico más allá de los criterios fácticos de la estatalidad. Su pretensión de autodefensa bajo el Artículo 51 no se aplica a los territorios ocupados, donde el DIH impone deberes estrictos como potencia ocupante –deberes que se ha encontrado que Israel viola. Mientras tanto, los palestinos tienen derechos claros y protegidos jurídicamente a la vida, la autodeterminación y la resistencia, derechos negados por la ocupación. Etiquetar su lucha como “terrorismo” refleja una retórica colonial desacreditada, como se ve en las historias de los EE.UU., Israel y Sudáfrica. Reconocer a Palestina cumple con el derecho internacional y la justicia histórica, no con la violencia. La paz requiere la aplicación equitativa de la ley, no proteger a una parte con afirmaciones retóricas.

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